Por Mauricio Castaño H
Historiador
colombiakritica.blogspot.com
Ismael Simijaca y Dulcelina Pineda de Malagón, fueron dos campesinos que vivían en la extrema pobreza. Para el año de 1995, él tenía 64 años y ella 81. Moraban en el municipio de Moniquirá en la región de Boyacá, en Colombia; allí tenían una hectárea de tierra, enclavada en medio de dos predios, y sobre los cuales había un improvisado camino o servidumbre, del cual se servían los dos ancianos para transitar. Araban con sus propias manos de manera rudimentaria, cultivan café, cítricos, además poseían algunas aves de corral y un burro para las labores de carga.
 
Sucedió que uno de los ricos señores, dueño de uno de los predios, Elver García Camacho, impidió el paso por su predio a estos dos campesinos. «Procedió entonces a instalar en el camino puertas cerradas con candado, y cercó con alambre de púas el terreno, obligando a los ancianos a arrastrarse por debajo del alambrado y a cargar al hombro los productos de su finca, con cuya venta se procuran el diario sustento. Sostiene el accionado, que el paso del burro de los peticionarios puede erosionar el terreno sobre el cual se encuentra su casa, poniéndola en peligro.» (Sentencia T-036/95. Los siguientes entrecomillados son citados de acá).
 
Ellos, los dos quebrantados ancianos, puestos en apuros por no lograr transitar de manera libre y de arrastrarse por debajo de los alambres de púas, halando consigo los bultos que antes su bestia cargaba, clamaron protección del Estado, interpusieron una Acción de Tutela, gran recurso Constitucional que tiene cualquier ciudadano para reclamar sus derechos. Ellos pidieron: «nos permita el paso a nuestro predio con un animal de carga y en condiciones (en las) que no se ponga en peligro nuestra integridad física y no se atente contra nuestra dignidad humana (a la que) tenemos derecho como personas.»
 
Y la Corte Constitucional conceptuó: «En estas circunstancias, la actuación en que incurrió Elver García al cerrar el camino, obligando a los patentes a arrastrarse bajo el alambrado y a cargar lo que sus cansadas espaldas pueden soportar, sobrepasa el ámbito del derecho real de servidumbre y deviene en una violación del derecho fundamental a la dignidad humana, en un desconocimiento del deber de solidaridad exigible a todo individuo en un Estado Social de Derecho, y obliga al juez de tutela a hacer efectiva la especial protección que otorga nuestra Carta Política a las personas de la tercera edad.»
 
Vemos en esta apelación jurídica y filosófica de permitir el tránsito a los desvaídos ancianos por un camino que se convierte en vía pública, el paso del deber Ser al Es, es decir, una materialización de los conceptos de dignidad y solidaridad humana, estampados en la Constitución Nacional de 1991 en el artículo primero: «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general».
 
De seguro hay en nuestra tierra muchos hombres egoístas que pasan por encima de la dignidad de los otros, pero también habrá un espíritu libertario que nos salvará de arrastrarnos por el suelo y de convertirnos en bestias humanas. ¡Homenaje a Ismael y Dulcelina!

Finalmen añado una reflexión sobre el concepto víctima, del cual ellos lo fueron.  La palabra víctima en su etimología, es sinónima de vicario, es decir el segundo, el que sustituye, una especie de escudero. De allí que René Rigard hable del chivo expiatorio, el que lava las culpas por otros cometidos. En suma, la Víctima por aquello de la sustitución es siempre inocente, por eso se habla de restablecerle todos sus derechos perdidos. 

La función que tenía la víctima en las sociedades, era detener la violencia a través de encontrar un culpable al cual se le achacaba todo, sobre el cual se le descargaba toda la ira de los ofendidos. Recordemos el pasaje bíblico cuando iban a apedrear a la prostituta, y sólo pudo frenarse el linchamiento al preguntar ¿quién esta libre de pecado? No quedaba más que el Perdón. En nuestros días esa función social de la religión para detener la violencia de los grupos humanos ya es cosa del pasado, pero lo peor es que no existe otra tecnología humana que haya hecho tal relevo. 
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2 Response to " Ismael y Dulcelina "

  1. Charith Mariana Muñoz Said,

    Muy adecuado el articulo para esta fecha. Ojala la paz que tanto pregonamos este acompañada de justicia social. Felicitaciones amigo Mauricio.

    Posted on 9 de abril de 2013, 20:24

     
  2. Andrea Cortes Said,

    Este artículo exsalta la importancia de la dignidad humana que se perdido estos tiempos turbulentos y capitalistas. Gracias y un abrazo Mauricio

    Posted on 23 de enero de 2020, 5:10

     

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